SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, refiere que dentro del proceso penal iniciado en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, habiendo solicitado audiencia conclusiva de procedimiento abreviado desde mayo de 2011, las autoridades ahora demandadas, incurrieron en retardación de justicia, puesto que en cinco meses no se desarrolló una audiencia.
Revisados los antecedentes se advierte que en el presente caso, no es pertinente ingresar al fondo de la problemática planteada, por cuanto el accionante busca a través de la acción de libertad analizar lesiones al debido proceso, tales como supuestas irregularidades en la suspensión de audiencia conclusiva de procedimiento abreviado perjudicando de esa manera al entonces imputado; es así que, tomando en cuenta los argumentos del accionante y los antecedentes del caso, se evidencia que no cumple con los presupuestos jurisprudenciales que hacen viable el análisis de la problemática planteada por lesiones al debido proceso vía acción de libertad, los mismos refieren que: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad“ (SC 0619/2005-R de 7 de junio).
Si bien, la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación; no obstante, la persona que considere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, tiene la posibilidad de plantear esta acción, que también protege el debido proceso; sin embargo, en el presente caso no se advierte lesión al debido proceso que se encuentre directamente vinculado con la libertad; por tanto, no es posible su examen a través de esta acción tutelar; empero, una vez agotados los medios legales ordinarios establecidos en el procedimiento penal para el restablecimiento de sus derechos, es posible activar la instancia constitucional por medio de la acción de amparo constitucional.
Por todo lo manifestado anteriormente, se evidencia que el accionante no demostró que la presunta vulneración del derecho al debido proceso estuviera vinculado directamente con la restricción a su libertad física, puesto que él fue detenido por la presunta comisión del delito de robo agravado y pesa una acusación en su contra; consecuentemente, su privación de libertad no se debe al hipotético procesamiento indebido, de esa manera incumplió con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, es así que, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR