SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
concedió
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/11 de 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 35 y vta., por la cual, concedió la tutela solicitada, disponiendo: “la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral con más el pago de sueldos devengados desde su retiro y subsidios que en derecho correspondan” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 48.VI de la CPE y al amplio desarrollo de la jurisprudencia constitucional, se hace extensible la inamovilidad laboral a los progenitores de menores hasta el año de nacidos, a efectos de precautelar los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, tanto de la madre, como del recién nacido en todo lo que pudiera favorecerle; 2) Se hace aplicable la tutela al accionante al evidenciarse que es padre de una menor de siete meses; y, 3) La Inspectoría del Trabajo dispuso la reincorporación del accionante, no existiendo informe o justificativo alguno sobre las causas de despido o proceso previo que motivara el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.5. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- Artículo 28º
- Artículo 33º
- Artículo 73°
- Artículo 74°.-
- III.7.
- CONFIRMAR