SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.5.
II.5. Mediante formulario de declaratoria en acefalía de ítem “FORM.UGP-SEP PLA-16”, correspondiente a agosto, emitido por la autoridad ahora demandada y el Director de la Unidad Educativa de San Borja, Arnaldo Yaune Rapu, se tiene que se declaró la acefalía del ítem del accionante, por abandono de funciones señalando la aplicación del DS 04688 de 18 de julio de 1957, Reglamento del Escalafón Nacional y el DS 23968 de 24 de febrero de 1995, Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública a personal docente y administrativo de unidades educativas; encontrándose adjunta la nota “Cite 105/2011” de 1 de agosto, mediante la cual la autoridad demandada, solicitó al Director Departamental de Educación de Beni, la declaración de acefalía del ítem de Oscar Zeballos Aguilera, por abandono de funciones en el marco del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Nacional, dado que, conforme las denuncias del Director de la Unidad Educativa San Borja y de padres de familia de la comunidad “Las piedritas”, el accionante tuvo faltas prolongadas a su trabajo, no habiendo trabajado ningún día de marzo, dos semanas de abril y mayo, dos días de junio y julio; asimismo, adjuntando notas de solicitud de cambio de profesor con firma del Director de la Unidad Educativa y padres de familia de ésta, de 28 de marzo de 2011 y 27 de julio del mismo año (fs. 6 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.5. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- Artículo 28º
- Artículo 33º
- Artículo 73°
- Artículo 74°.-
- III.7.
- CONFIRMAR