SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de maestro fue asignado al Distrito Educativo de Magdalena, como funcionario del magisterio fiscal con el ítem 01622, hasta el 1 de agosto de 2011, cuando Clemente Cuellar Castedo, Director Distrital de Educación del lugar, remitió reporte al Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) -hoy Dirección Departamental de Educación- de Beni, decidiendo declarar en acefalía su ítem, por ende, cesándolo de sus funciones y retirándolo definitivamente de los registros del Sistema de Educación Pública, sin considerar lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 046888 de 18 de julio de 1957, Reglamento del Escalafón del Servicio de Educación Pública.

Despido que refirió fue forzoso, intempestivo, flagrante, injustificado e ilegal; por tanto, vulneratorio a su estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria, ya que fue destituido de manera directa y sin previo proceso; asimismo, no se consideró la protección excepcional que brinda el estado a padres progenitores de hijos menores a un año de edad, de acuerdo al art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y al art. 2 del DS 012 de 19 de febrero de 2010, pese al cual fue despedido, siendo que su hija nació el 8 de febrero de 2011, contando la menor con seis meses de edad a ese momento; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, la cual conminó al Director Distrital de Educación de Magdalena, Baure y Huacaraje -autoridad demandada- a reincorporar al ahora accionante a su fuente de trabajo de forma inmediata, en el marco de lo establecido en los DS 28699 de 1 de mayo de 2006, DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y DS 0496 del mismo mes y año, conminatoria que no fue cumplida por la autoridad ahora demandada hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar.