Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.6.
II.6. De fs. 13 a 14, se tiene conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Trinidad del departamento de Beni, notificada a Clemente Cuellar Castedo, el 18 de agosto de 2011, conminando al mismo a la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, imponiendo multa a favor de dicha entidad, refiriendo que a denuncia de Oscar Zeballos Aguilera y no habiendo asistido Clemente Cuellar Castedo a audiencia conciliatoria, hecho que constituye prueba plena de lo demandado y en el marco de los arts. 48.I y VI y 49 de la CPE, así como del DS 012 de 1 de mayo de 2010, se infiere que existió un despido injustificado (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- III.3. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.5. Del debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo
- Artículo 28º
- Artículo 33º
- Artículo 73°
- Artículo 74°.-
- III.7.
- CONFIRMAR