SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.7.

El accionante alega que fue despedido de forma ilegal e intempestiva sin un previo proceso; asimismo, señaló que al momento de su destitución su hija tenía seis meses; por tanto, se vulneró su estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria como progenitor de una menor a un año de edad, acudiendo por tanto a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Trinidad del departamento de Beni, que determinó conminar a la autoridad ahora demandada a la inmediata reincorporación a su fuente laboral, instrucción que fue incumplida por la referida autoridad; por lo que, planteó la presente acción tutelar.

Al respecto de la Conclusión II.1 del presente fallo, se evidencia que la hija del accionante, nació el 11 de febrero de 2011, la cual tenía aproximadamente seis meses al momento de su desvinculación laboral, teniendo conforme a lo desarrollado en las Conclusiones II.2 y II.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, que Oscar Zeballos Aguilera, efectivamente se encontraba recibiendo los subsidios correspondientes, habiendo trabajado hasta agosto de 2011, momento en el cual Clemente Cuellar Castedo, declaró directamente en acefalía el ítem del accionante, mediante formulario “FORM.UGP-SEP PLA-16”, elevando notas ante la Dirección Departamental de Educación de Beni e indicando como motivo de dicha desvinculación el abandono de sus funciones, a denuncia de padres de familia y el Director de la Unidad Educativa San Borja, en la cual el desempeñaba su cargo, de acuerdo a lo desarrollado en las Conclusiones II.4 y II.5 del presente fallo; asimismo, se tiene que la citada Jefatura Departamental, notificó a la autoridad demandada, el 18 de agosto del mencionado año, conminando a la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, conforme se establece en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Lo mencionado precedentemente y el análisis de los antecedentes del presente caso, permiten evidenciar que existieron repetidas denuncias sobre la inasistencia del accionante a su fuente laboral, por parte de padres de familia y el propio Director del establecimiento educativo donde éste desempeñaba funciones; sin embargo, no existe constancia alguna en obrados de que se hubiera instaurado proceso administrativo contra el accionante, llevado conforme a lo establecido en el art. 73 del Reglamento del Escalafón Nacional y el Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública, referidos en el Fundamento Jurídico III.6 de este fallo; por lo que, se constata que se efectuó de forma directa la declaratoria de acefalía del ítem correspondiente al accionante, por parte de la autoridad demandada, sin considerar lo expresado en el art. 48.VI de la CPE, referido a la garantía estatal de inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad, conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, acorde al razonamiento proteccionista de las normas laborales a favor del trabajador, como de su entorno familiar, así lo ha establecido la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, que pretende eliminar el despido arbitrario sin un proceso previo, el cual sea llevado con la investigación, procesamiento y posterior sanción, en el cual el trabajador, hubiera podido ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, garantizado por el Estado, a fin de que ninguna persona pueda ser condenada sin haber podido previamente estructurar debidamente una defensa, de forma tal que una vez cumplido un debido proceso, recién se le pueda imponer una sanción, que en este caso debería ser aplicable de forma posterior a que la hija del accionante cumpla un año, en protección a la menor.

Asimismo, se tiene que la autoridad demandada, no consideró en la referida declaratoria de acefalía del cargo del accionante ni en las notas efectuadas por el mismo a autoridades departamentales de educación del departamento de Beni, sobre su inamovilidad funcionaria, en razón de que éste era progenitor de una menor de seis meses, al momento de su destitución y que se encontraba recibiendo los correspondientes subsidios de natalidad, por cuanto de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la garantía de estabilidad e inamovilidad laboral de la que gozan los progenitores del concebido o niños menores de un año, precisamente el accionante no podía ser despedido hasta que su hija cumpliera un año de edad, en la búsqueda de asegurar para el mismo y su familia un sustento económico adecuado; de ahí que se halla plenamente demostrado que la autoridad demandada vulneró los derechos de Oscar Zeballos Aguilera, correspondiendo en consecuencia otorgar la tutela solicitada.