SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 045 de 14 de marzo de 2011, cursante de fs. 73 vta., a 74 vta., por la que concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados, el desalojo de los terrenos que fueron violentados, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo notificarlos a ese fin, “caso contrario se librará el respectivo mandamiento de desapoderamiento” (sic), de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes, presentaron títulos de propiedad, certificados catastrales, inscripción en DD.RR., planos aprobados, con los que se demuestra que tienen la propiedad sobre aquellos inmuebles avasallados; 2) De iniciar algún proceso legal ordinario por parte de los accionantes, podría resultar ineficaz la tutela; 3) La documentación presentada, demuestra inequívocamente el derecho a la propiedad de los accionantes; 4) Existe evidencia de que los demandados, no estaban en posesión del inmueble, sino que con acciones violentas ocuparon la propiedad privada de los accionantes, en el presente caso existen fotografías que acreditan el ingreso, mas no la violencia, pues los terrenos no cuentan con muros, ni bardas perimetrales, por las cuales podría haberse ejercido alguna medida de hecho; 5) Cursan actas notariales que establecen que las propiedades invadidas, no tienen barda ni alambre en ninguno de sus perímetros, pero si existen pequeñas casas construidas de madera y hule, no existen puertas ni ventanas; tampoco cuentan con instalación de luz eléctrica, ni agua potable; por lo que las fotografías resultan ser demasiado elocuentes, a efectos de constatar la violación al derecho de propiedad denunciado; y, 6) Los hechos ocurridos datan del 1 de octubre de 2010 y la acción fue interpuesta en noviembre del mismo año, motivo por el cual, ésta se encuentra dentro de los plazos y límites establecidos en la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR