SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 045 de 14 de marzo de 2011, cursante de fs. 73 vta., a 74 vta., por la que concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados, el desalojo de los terrenos que fueron violentados, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo notificarlos a ese fin, “caso contrario se librará el respectivo mandamiento de desapoderamiento” (sic), de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes, presentaron títulos de propiedad, certificados catastrales, inscripción en DD.RR., planos aprobados, con los que se demuestra que tienen la propiedad sobre aquellos inmuebles avasallados; 2) De iniciar algún proceso legal ordinario por parte de los accionantes, podría resultar ineficaz la tutela; 3) La documentación presentada, demuestra inequívocamente el derecho a la propiedad de los accionantes;     4) Existe evidencia de que los demandados, no estaban en posesión del inmueble, sino que con acciones violentas ocuparon la propiedad privada de los accionantes, en el presente caso existen fotografías que acreditan el ingreso, mas no la violencia, pues los terrenos no cuentan con muros, ni bardas perimetrales, por las cuales podría haberse ejercido alguna medida de hecho; 5) Cursan actas notariales que establecen que las propiedades invadidas, no tienen barda ni alambre en ninguno de sus perímetros, pero si existen pequeñas casas construidas de madera y hule, no existen puertas ni ventanas; tampoco cuentan con instalación de luz eléctrica, ni agua potable; por lo que las fotografías resultan ser demasiado elocuentes, a efectos de constatar la violación al derecho de propiedad denunciado; y, 6) Los hechos ocurridos datan del 1 de octubre de 2010 y la acción fue interpuesta en noviembre del mismo año, motivo por el cual, ésta se encuentra dentro de los plazos y límites establecidos en la norma.