SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación original aparejada junto a la acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante Trifón Maldonado Nogales, con la documentación expedida por DD.RR., relativo a un folio real con matrícula computarizada 7.01.2.01.0028507, acreditó ser propietario de los lotes signados con los números 5, 7, 9, 11 y 13 ubicados en la manzana 6, zona nor-oeste, con una superficie de 1800 m², conforme se menciona en la Conclusión II.1 de este fallo; asimismo, la accionante Mary Chávez Justiniano, con la tarjeta de propiedad y el testimonio de inscripción, bajo la partida 010344794, ambos emitidos por DD.RR., confirmó ser propietaria de los lotes 15 y 17, ubicados en la manzana 2, perteneciente al predio denominado “Los Cusis”, teniendo cada lote la superficie de 358,80 m², tal como se indica en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; de la misma forma, Fabrizio Cordero Lorenzetti, con la tarjeta de propiedad, el folio real con matrícula computarizada 7.01.2.01.0024191 y el testimonio de inscripción emitidos por DD.RR., así como por el plano de ubicación, acreditó la titularidad de dominio sobre los lotes 23 al 28, ubicados en la manzana 3, zona este, urbanización “Los Cusis”, con una superficie total de 2536,08 m²; del mismo modo, con similar documentación, demostró además, ser propietario de los lotes 20 y 22, ubicados en la manzana 3, predio denominado “Los Cusis”, con una superficie total de 724,80 m², tal como se menciona en la Conclusión II.3 del presente fallo.

Así también, por las actas notariales de verificación de lotes de terrenos, se evidencia que el 13 de octubre de 2010, el Notario de Fe Pública, Carlos Argandoña Galarza, a solicitud de los accionantes se constituyó al barrio “Los Cusis”, donde se encuentran ubicados los terrenos de propiedad de éstos, lugar en el que pudo constatar que los mismos no contaban con barda, ni alambre en ninguno de sus perímetros, pero si existían pequeñas casitas construidas de madera y hule, sin puertas, ni ventanas, no habiendo observado instalaciones de luz eléctrica, ni agua potable; percibiendo además, que en el terreno de propiedad de Trifón Maldonado Nogales, existían estacas pequeñas como señal de división de nueve lotes, con siete cuartitos pequeños, conforme se indica en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

De la misma manera, por la declaración notarial voluntaria de 3 de noviembre de 2010, prestada por Marcelino Céspedes Bazán, se aprecia que mientras éste desempeñaba su trabajo, como cuidante de los terrenos pertenecientes a Trifón Maldonado Nogales, Mary Chávez Justiniano y Fabrizio Cordero Lorenzetti, el día en que sucedieron los hechos, los demandados Isidro Flores, Edmundo Aceituno, Juan Carlos Huatayca y Katerine Montaño Terrazas, a quienes identificó por ser vivientes de la zona, ingresaron con violencia en horas de la noche, a los mencionados terrenos, haciendo uso de machetes y palos, siendo atacado por éstos de forma brutal; quienes lo persiguieron y una vez interceptado fue agredido y amenazado de muerte, si se resistía a salir de los predios, tal como se hizo constar en la Conclusión II.5 de este fallo.

          Expuestos los antecedentes y conforme ha quedado establecido, los accionantes han cumplido con los requisitos exigidos que se refieren en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues por un lado, con la documentación aparejada y expedida por DD.RR., de la ciudad de Santa Cruz, acreditaron de forma fehaciente su derecho propietario sobre los terrenos ubicados en el barrio “Los Cusis”, los cuales, según indican, fueron avasallados por los demandados, el 1 de octubre de 2010; por consiguiente, el primer presupuesto referido a la carga probatoria, relacionada con la demostración por parte del solicitante de la tutela constitucional, sobre la titularidad o dominialidad del bien, en relación al cual se ejerció las medidas o vías de hecho, quedó plenamente demostrada.

          Por otro lado, en relación a los hechos denunciados por los accionantes, relativo al avasallamiento que sufrieron sus terrenos, con los actos desplegados por los demandados, los mismos también quedaron acreditados, inicialmente con la información que proporcionan las actas notariales de verificación de lotes, realizada por el Notario de Fe Pública, Carlos Argandoña Galarza, quien da cuenta que al apersonarse al barrio “Los Cusis”, lugar donde se encontraban ubicados los terrenos pertenecientes a los accionantes, pudo constatar que en los mismos ya habían construidas casas pequeñas de madera y techo de hule, sin puertas, ni ventanas, habiendo percibido además, en el bien de propiedad de Trifón Maldonado Nogales, fueron colocados estacas pequeñas, que dividían nueve lotes, con siete cuartos pequeños; así también quedan demostradas las vías de hecho, con lo expresado por el cuidante de los terrenos, quien en su declaración notarial voluntaria, hizo conocer que los demandados Isidro Flores, Edmundo Aceituno, Juan Carlos Huatayca y Katerine Montaño Terrazas, a quienes identificó plenamente, de forma brutal y violenta, en horas de la noche, irrumpieron en los terrenos de propiedad de los accionantes Maldonado Nogales, Mary Chávez Justiniano y Fabrizio Cordero Lorenzetti, haciendo uso de machetes y palos contra quienes impedían su ingreso, los mismos que además, lo persiguieron y agredieron, amenazándolo de muerte en vista de su resistencia a dejar dichos terrenos; situación por la cual queda confirmado, el cumplimiento del segundo presupuesto, en relación a la demostración de la existencia de actos o medidas de hecho asumidas por los demandados, sin ninguna causa jurídica.