SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.3.
II.3. Mediante la tarjeta de propiedad, folio 111162, partida 010216518, de 4 de julio de 1995, con matrícula computarizada 7.01.2.01.0024191; testimonio de inscripción emitido por DD.RR., de Santa Cruz y el plano de ubicación aprobado por la Alcaldía de Cotoca, se aprecia la inscripción y el registro de los lotes 23 al 28 ubicados en la manzana 3, zona este, urbanización “Los Cusis”, con una superficie total de 2536.08 m², a nombre del accionante Fabrizio Cordero Lorenzetti (fs. 39 a 43). Y por la tarjeta de propiedad, folio 218221, partida 010359953, de 3 de febrero de 1999, así como el testimonio de inscripción y el plano de ubicación adjunto, se advierte el registro de los lotes 20 y 22, ubicados en la manzana 3, predio denominado “Los Cusis”, con una superficie total de 724.80 m², a nombre de la misma persona (fs. 44 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR