SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.5.
II.5. Por la declaración notarial voluntaria, prestada por Marcelino Céspedes Bazán, el 3 de noviembre de 2010, ante Fabiola Barrancos Hernández, Notaria de Fe Pública, éste señaló que desde el 22 de junio de 2010, trabaja como sereno y guardia vigilante en los terrenos de propiedad de: Trifón Maldonado Nogales, ubicado en el barrio “Los Cusis” av. Lujan manzana 6, lotes 5, 79, 11 y 13; Mary Chávez Justiniano, terreno ubicado en av. Lujan, barrio denominado “Los Cusis”, manzana 2, lotes 12, 15 y 17; y, Frabrizio Cordero Lorenzetti, lotes que se encuentran ubicado en barrio “Los Cusis”, av. Lujan manzana 3, lotes 20, 22 y 23 al 28, lugar donde en horas de la noche, fue brutalmente atacado por Isidro Flores, Edmundo Aceituno, Juan Carlos Huatayca y Katerine Montaño Terrazas, a quienes conoce por ser vivientes de la zona, siendo perseguido y agredido por éstos, los mismos que ingresaron con violencia y golpearon con palos y machetes a todos los que impedían el ingreso, además de ser amenazado que le cortarían el cuello si no salía de los terrenos en cuestión, posteriormente procedieron a quemar la “casita de sereno” (sic) que existe en del lugar; asimismo, refiriere que dio parte de este hecho a los propietarios de los terrenos mencionados quienes se constituyeron en el lugar los cuales también fueron agredidos por los demandados para luego construir casas precarias con madera y hule, no permitiéndoles acercarse al lugar (fs. 58 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional
- III.2. De la acción de amparo constitucional en relación a las vías o medidas de hecho
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para 'avasallamientos', como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR