SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

1)

Basilio Nolvani Nojune, en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos, mediante informe escrito, cursante de fs. 34 a 36, manifestó: 1) En mérito al art. 62 de la Ley de Municipalidades (LM), su persona tiene facultades, para designar y contratar al personal de apoyo de la entidad que representa; 2) Claudia Yrene Castro Nolvani, fue contratada por la anterior Alcaldesa, mediante contrato 0078/2010 de 1 de febrero, para que preste servicios como Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio; contratación que luego fue rescindida de acuerdo al informe del Asesor Legal del referido Gobierno Municipal de 4 de junio de 2010, que estableció que dicha contratación se la efectuó sin contemplar lo señalado en los arts. 115 y 118 de la LM, y en total desapego al Decreto Supremo (DS) 0181 arts. 1, 5, 32 y 37; aspecto por la que tuvo que emitir la Resolución Ejecutiva Municipal 08/2010 de 7 de junio, mediante la cual se resolvió declarar nulos todos los contratos administrativos que no cumplen con los requisitos básicos o mínimos de contratación; 3) Desde la fecha que se le hizo entrega a Yrene Claudia Castro Nolvani, del memorándum 04/2010 de 9 de junio, no hizo conocer en ningún momento su estado de embarazo; tomando recién conocimiento, que la misma se habría desembarazado después de nueve meses de su memorándum de agradecimiento de servicios; 4) Es incongruente, que luego de haber transcurrido quince meses de entrega del memorándum de agradecimiento de servicios, se interponga la presente acción de amparo; 5) En el caso de Juana Carlita Oliva Antelo y Brandy Saavedra Zelada, se firmó el 9 de junio de 2010, unos contratos administrativos de consultoría para los cargos de Secretaría de la Intendencia; y Promotora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, respectivamente; contratos que por su naturaleza, tienen un plazo determinado, donde cumplido el mismo (30 de septiembre de 2010), terminó la relación contractual; 6) Las accionantes, no hicieron conocer su estado de embarazo; y, 7) Incurrieron de igual manera en el error, al presentar el “recurso” de amparo, después de los seis meses establecidos en el art. 129.II de la CPE; puesto que lo plantean después de once meses; por lo que solicita se deniegue la acción presentada en su contra.