SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
denegó
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/11 de 14 de septiembre de 2011, cursante de fs. 54 a 55, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes razonamientos: 1) Las relaciones de trabajo de las accionantes, fueron a plazo fijo, para Brandy Saavedra Zelada y Juana Carlita Oliva Antelo, corrió desde el 9 de junio a 30 de septiembre de 2010; y para Claudia Yrene Castro Nolvani, de 1 de febrero a 31 de diciembre de 2010; empero, este último fue interrumpido por memorándum 04/2010 de 9 de junio; 2) La jurisprudencia constitucional, respecto a la inamovilidad laboral, estableció que este derecho será tutelado, cuando el contrato de trabajo a plazo fijo, sea renovado en más de dos ocasiones, lo que no ocurrió en el caso de autos; 3) La interrupción del plazo del contrato sufrido por la coaccionante, Claudia Yrene Castro Nolvani en junio de 2010, no desvirtúa su relación de trabajo a plazo fijo, ni convierte la misma en una de carácter indefinido; 4) Las accionantes, acudieron en primer término ante la Jefatura Departamental del Trabajo, para reclamar su reincorporación, lo que interrumpió el plazo de seis meses, establecido para interponer la acción de amparo; y, 5) El agotamiento de esta instancia administrativa (Jefatura del Trabajo), “no ha sido oportuna y/o resulta extemporánea considerando el término que corre entre los despidos (septiembre y junio de 2010) y el reclamo ante la Jefatura Departamental del Trabajo (mayo-junio de 2011)” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
- Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares,
- Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo
- 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica”
- Dentro de los organismos administrativos especializados, se encuentran las Direcciones Departamentales del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las cuales tienen distintas atribuciones, entre ellas la de conocer las solicitudes de reincorporación por despidos injustificados.
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- , pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- , debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR