SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

denegó

La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/11 de 14 de septiembre de 2011, cursante de fs. 54 a 55, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes razonamientos: 1)  Las relaciones de trabajo de las accionantes, fueron a plazo fijo, para Brandy Saavedra Zelada y Juana Carlita Oliva Antelo, corrió desde el 9 de junio a 30 de septiembre de 2010; y para Claudia Yrene Castro Nolvani, de 1 de febrero a 31 de diciembre de 2010; empero, este último fue interrumpido por memorándum 04/2010 de 9 de junio; 2) La jurisprudencia constitucional, respecto a la inamovilidad laboral, estableció que este derecho será tutelado, cuando el contrato de trabajo a plazo fijo, sea renovado en más de dos ocasiones, lo que no ocurrió en el caso de autos; 3) La interrupción del plazo del contrato sufrido por la coaccionante, Claudia Yrene Castro Nolvani en junio de 2010, no desvirtúa su relación de trabajo a plazo fijo, ni convierte la misma en una de carácter indefinido; 4) Las accionantes, acudieron en primer término ante la Jefatura Departamental del Trabajo, para reclamar su reincorporación, lo que interrumpió el plazo de seis meses, establecido para interponer la acción de amparo; y, 5) El agotamiento de esta instancia administrativa (Jefatura del Trabajo), “no ha sido oportuna y/o resulta extemporánea considerando el término que corre entre los despidos (septiembre y junio de 2010) y el reclamo ante la Jefatura Departamental del Trabajo (mayo-junio de 2011)” (sic).