SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

a)

Asimismo, en uso de la réplica, señaló: a) Existe una Resolución Administrativa (RA) de 11 de junio de 2011, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, donde conmina al Alcalde a la inmediata reincorporación de las tres accionantes, a sus fuentes laborales; por lo que los seis meses establecidos en el art. 129.II de la CPE, deben computarse a partir de ese momento; y, b) El contrato suscrito con Claudia Yrene Castro Nolvani, es un contrato laboral, puesto que en ningún momento se habló de una consultoría; situación por la que se establece, que la indicada autoridad, vulneró su derecho a la inamovilidad laboral.

En uso de la dúplica, manifestó: a) Según el informe legal, la situación de Claudia Yrene Castro Nolvani, era ilegal, porque no cumplía con lo que establece la Ley de Municipalidades, por lo que el “nueve de junio” se le pasó el memorando de agradecimiento por el servicio prestado; y, b) La parte accionante, sólo hizo alusión a un solo contrato de servicio, empero con relación a las otras dos personas, no hizo mención que los contratos eran de naturaleza administrativa.