SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

1)

El abogado del accionante, se ratificó in extenso en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y en audiencia amplió lo siguiente: 1) El Auto de Vista 136/2011, contiene una violación flagrante de los incisos 1 y 3 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), hecho evidenciado en el referido Auto de 12 de julio de 2011, que en la parte resolutiva dice: “nota no firma el Dr. Percy Augusto Solares Chávez al estar excusado” (sic.); sin embargo, en la presente acción cursa su excusa del 13 de ese mismo mes y año; es decir, un día posterior a la emisión del Auto impugnado; pero, el Auto que acepta y admite la excusa es del 14 del referido mes y año, dos días después de haberse emitido el cuestionado acto, se habría vulnerado la disposición legal antes mencionada, en las que están establecidas las formas de cómo debe llevarse un proceso civil; y, 2) El referido Auto vulnera el principio de congruencia; toda vez que, en la contestación del incidente de reconocimiento y pago de mejoras, los “hermanos Barba Bello”, no sólo se avienen a la tramitación del mismo; sino que además, solicitan que se conduzcan conforme al art. 645 del Código Civil (CC), reconociendo el pago, el Tribunal de alzada debió circunscribirse a los puntos apelados, que no pueden desatarse del objeto de la Litis; por lo cual, no sería posible introducir nuevos elementos en la vía repulsiva que no fueron discutidos en la instancia del proceso, lo que se quiere demostrar con esta acción es que se hizo una interpretación errónea del “P. II del art. 645 del CPC” (sic), las autoridades demandadas han asegurado que el alambrado en el que interviene mano de obra, los postes y los horcones, menos el pago de impuestos, se considerarían mejoras, en consecuencia no se podría ordenar la retención de la cosa por esos ítems.