SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Demandó la nulidad de un tercer contrato de venta con pacto de rescate, de un fundo rústico denominado “LONDRES” por exceder el límite del plazo impuesto por ley, habiendo obtenido en primera instancia el reconocimiento de su derecho propietario definitivo, el Tribunal de alzada, ante la apelación de contrario confirmó la sentencia; sin embargo, introdujeron algo no pedido por la parte contraria, confiriendo un plazo de trece días a los demandados para hacer uso del derecho al retracto; por lo que, planteó recurso de casación, el mismo que fue declarado infundado, procediéndose en ejecución de sentencia a otorgar el plazo antes referido a los “hermanos Barba Bello”, para que hagan uso de su derecho al retracto, dentro del cual, depositaron $us100 000.-(cien mil dólares estadounidenses), produciéndose de esta manera el retracto; por lo que, al haber cesado su posesión, demandó el reconocimiento y pago de mejoras útiles introducidas en el fundo mencionado; toda vez que, como poseedor de buena fe y con un derecho imperfecto pero expentaticio, realizó gastos de mantenimiento, pago de impuestos y efectuó mejoras útiles al fundo; al cual, los hermanos antes referidos aceptaron el reconocimiento y consiguiente pago de mejoras en ejecución de sentencia, manifestando que no serían tantas ni tan cuantiosas las mejoras y otras, pese a eso el Juez Tercero de Partido, en ejecución de sentencia, declaró probado el incidente de pago e indemnización de mejoras, disponiendo ésta en la suma de Bs296 298,00.-(doscientos noventa y seis mil doscientos noventa y ocho bolivianos), apelada la misma y resuelta por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, ésta revocó totalmente la Sentencia referida mediante el Auto de Vista 136/2011 de 12 de julio, disponiendo no ha lugar a la cancelación de la suma impuesta.

El referido Auto, fue emitido por un Tribunal conformado de forma ilegal, violentando normas de orden público de cumplimiento obligatorio; toda vez que, fue suscrito únicamente por dos miembros de la Sala Civil; es decir, por Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Marlene Arteaga Vaca, sin la intervención de Percy Augusto Solares Chávez, cuya excusa se tramitó después del fallo; puesto que, éste se emitió el 12 de julio de 2011 y la excusa data del 14 del mismo mes y año, hecho que constituye una violación flagrante al debido proceso efectuándose una incorrecta interpretación de la ley, así como una indebida aplicación de disposiciones legales.