SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

1)

Daniel Santalla Tórrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Tiburcio Aguilar Márquez, autoridades demandadas, mediante sus representantes legales Carla Victoria Trino Lopera, Directora General de Asuntos Jurídicos; Ramiro Aguilera Neuenschwander, Director del Servicio Civil; y, Esther Flores del Carpio, Jefa de la Unidad de Gestión Jurídica, todos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito que corre de fs. 91 a 96, presentado en audiencia, señalaron: 1) El accionante no señaló con precisión cual sería el acto administrativo que supuestamente hubiera vulnerado el debido proceso, en tanto si es por la emisión de la RM 043/11, notificada el mes de febrero, han transcurrido más de seis meses del supuesto agravio para su interposición; por lo cual, no correspondería “otorgar” tutela; 2) Si acaso fuese el Auto de rechazo, no hubiese señalado que derecho fue conculcado por cuanto a la fecha de su retiro, no revestía la condición de aspirante a la carrera administrativa y mucho menos de funcionario de carrera, por efecto de la RM 043/11; 3) La competencia de la Dirección de Servicio Civil para el conocimiento de los recursos jerárquicos está definida por los Decretos Supremos (DDSS) 29894 y 0071 de 9 de abril de 2009, por el Estatuto del Funcionario Público y el DS 26319 en cuanto a la facultades inherentes al tratamiento de las solicitudes de incorporación a la carrera administrativa, reguladas por el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) SSC-02/2008 de 7 de mayo, por la entonces Superintendencia de Servicio Civil, a cuyo efecto, se emitieron las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 369/09 de 3 de junio y 601/09 de 26 de agosto, ambas de 2009; 4) En cuanto a los antecedentes del accionante precisaron: i) Ingresó a trabajar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el cargo de Técnico III - Bolsa de Trabajo, emergente de la Convocatoria Pública Externa 17/04, bajo dependencia de la Dirección de Asuntos Sindicales y Empleo; mediante memorando de designación DGAA.RRHH. 011/04 de 1 de septiembre de 2004, asumió funciones en la Unidad de Promoción e Infraestructura Sindical y por memorando DGAA.RRHH. 0376/05 de 24 de junio de 2005, asumió la función de conciliador dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz hasta el 18 de noviembre de 2010, fecha en que fue retirado por memorando DGAA.RRHH. 153/10; y, ii) A solicitud suya, se inició el procedimiento de registro como funcionario de carrera en la Dirección de Servicio Civil y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la                       RA SSC - 02/2008, ratificados por la RM 601/09 se emitió la RM 043/11 que dispuso no aprobar el procedimiento administrativo de selección realizado mediante Convocatoria Pública Externa 17/04 y por lo tanto no incorporar al accionante a la carrera administrativa mediante modalidad continua de convalidación de proceso de selección notificada el mes de febrero de 2011, fecha en la que perdió la condición de aspirante a la Carrera Administrativa al haber sido invalidada dicha convocatoria, constituyéndose en servidor público interino, el cual aceptó tácitamente al no haber interpuesto ningún recurso legal contra el mismo; estando plenamente ejecutoriado e inmodificable con otro recurso, por el transcurso del tiempo, habiendo por ello agradecido sus servicios por memorando DGAA.RRHH. 076/11, en aplicación al art. 14 inc. 17) del DS 29894; 5) En cuanto a los motivos que fundaron su no incorporación a la Carrera Administrativa, establecieron: i) De acuerdo a procedimiento se verificó y valoró la información institucional - técnica y la relativa a la competencia personal del accionante, según protocolo establecido; ii) Los resultados obtenidos de la revisión, permitieron determinar que el Manual de Puestos no se encontraba adecuado a la nueva estructura institucional aprobada en base al DS 29894, habiendo sido aprobado por la RM 230/05 de 29 de junio, en forma posterior a la Convocatoria Pública referida y por tanto inaplicable a la misma, en función a que no contempló en su estructura el cargo de Técnico III - Bolsa de Trabajo, que tampoco estaba registrado en la planilla de sueldos y escala Salarial vigente a momento de la antes señalada convocatoria, los cuales constituyen documentos esenciales según el art. 41 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera  Administrativa; iii) Adolecía de la certificación de ítem vacante; de la autorización de inicio del proceso de reclutamiento; acta del Comité de Selección; memorando de selección del Comité de Selección; determinación de la técnica, metodología y parámetros de calificación con fecha y firmas del Comité de Selección; y, iv) Falta de publicación en la Gaceta Oficial de Convocatorias; por lo cual, no contiene la declaración de los objetivos del puesto, la fecha y forma válida para conocer los resultados de las evaluaciones; además, el memorando de designación DGAA-RR.HH 042/04 correspondía al cargo de Técnico II concluyendo que el accionante no fue incorporado al cargo convocado de Técnico III; y, 6) Sobre los motivos que fundaron el Auto de rechazo MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP/AR-011/2011, señalaron que por memorando de retiro DGAA-RRHH. 076/11, se prescindió de los servicios del accionante; por lo cual, interpuso recurso de revocatoria, pronunciando al efecto la Resolución 181/11 de 23 de marzo de 2011 rechazándose el mismo, al no ser el mencionado funcionario de carrera administrativa ni aspirante a la misma; interponiendo recurso jerárquico, emitiéndose al efecto el Auto de rechazo MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP/AR-011/2011, amparado en la RM 043/11 que no fue recurrido por el accionante por lo que estaría debidamente ejecutoriado; por lo que, en situación de funcionario irregular no gozaría de los derechos reconocidos a los funcionarios de carrera y aspirantes a ésta en aplicación al art. 11 de la RA SSC - 02/2008, teniendo disponible únicamente la vía contenciosa administrativa, que no fue ejercida contra la RM 043/11 ni el Auto de rechazo antes referido, lo cual invalidaría la presente acción tutelar por no ser sustitutiva de otro medio de impugnación, estableciendo la inexistencia de vulneraciones al debido proceso en tanto se dispuso la aplicación de procedimientos legales en vigencia y recursos que franquea la ley a favor del accionante, solicitando por ello se declare “improcedente” lo solicitado por el accionante.

El accionante, alegó que las autoridades ahora demandadas emitieron disposiciones lesivas contra su persona a consecuencia de que la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas emitieron la RM 043/11, disponiendo no aprobar el proceso administrativo de selección convocado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante la Convocatoria Pública Externa 17/04 al cargo de Técnico III - Bolsa de Trabajo y no incorporarlo a la carrera administrativa mediante la modalidad continua de convalidación, decidiendo su retiro por memorando DGAA-RR.HH. 076/11, decisión contra la cual, interpuso recurso de revocatoria el 15 del mismo mes y año; y ante la falta de respuesta que produjo el silencio administrativo negativo, presentó el recurso jerárquico que originó el Auto de rechazo CITE: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP/AR-011/2011 de 10 de junio, emitido por los hoy demandados, el cual objetó por lo siguiente: 1) No fue pronunciado mediante Resolución Ministerial como correspondía; 2) Incumplió los requisitos de fundamentación y motivación legal; y, 3) El Ministro de Trabajo, actúo como Juez y parte por cuanto el recurso jerárquico debió ser resuelto por el Ministro de la Presidencia, quien no debió arrogarse competencias y funciones por las que terminó resolviendo los dos recursos.