SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
A este efecto, refutó el contenido del Informe DGSC/JFPyRP/ICA-001/2011 en los siguientes puntos: a) Sobrevaluación de la información institucional que determina la inexistencia del cargo Técnico III - Bolsa de Trabajo; b) La información institucional desactualizada, debido a que no se contaba con el RESAP aprobado y compatibilizado por el órgano rector, lo cual impidió revisar y valorar la información sobre el proceso de selección; c) La aplicación retroactiva del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa aprobado mediante RA SSC 002/2008 de 7 de mayo, vulnerando derechos constitucionales; y, d) La evaluación de los requisitos administrativos del proceso de reclutamiento y selección de personal en base a: 1) Falta de autorización de inicio del proceso de selección del personal; designación del Comité de Selección; aprobación de las técnicas, metodologías de selección y parámetros de calificación por ausencia de requisitos; informe de resultados del comité de selección, aclarando que presentó el acta del concurso y el informe de resultados del proceso junto a los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos; 2) Los defectos en la publicación de la convocatoria que no fue realizada en la Gaceta Oficial de Convocatorias; 3) En referencia a la designación, definió que ocupó el segundo lugar; 4) No se habría subsanado ninguna de las observaciones realizadas de acuerdo al art. 20 del DS 26115 de 23 de marzo de 2001; y, 5) La omisión en la evaluación de requisitos individuales establecidos por la institución, por lo que no correspondería incorporarle a la carrera administrativa; sobre las cuales objetó que al constituir normas y obligaciones institucionales, no podrían afectarle negativamente al ser su cumplimiento independiente de su voluntad; y, en cuanto fue incorporado y sometido a procesos de rotación de personal cumplió satisfactoriamente sus funciones; por lo que, se lesionó sus derechos, dejándole en absoluta indefensión, más aun si se determinó nuevamente su retiro el 14 de marzo de 2011, mediante memorando DGAA-RR.HH.076/11, agradeciendo sus servicios conforme al art. 14 inc. 17) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que impugnó el 15 del mismo mes y año; sobre lo cual, presentó los recursos de revocatoria y jerárquico, éste ultimo ante el silencio administrativo negativo, obteniendo mediante CITE: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP/AR-011/2011 de 10 de junio, respuesta en base a la RM 043/11; la cual, observó por lo siguiente: i) No guardó las formalidades del Código ni Registro de archivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ni fue dispuesta mediante una Resolución Ministerial; ii) Carece de fundamentación y motivación legal que ameritó su oposición; y, iii) Al ser la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del señalado Ministerio, quien refrendó la nota de respuesta al recurso de revocatoria, actúo como Juez y parte en función a que el recurso jerárquico debió remitirse al Ministerio de la Presidencia a fin de resguardar el debido proceso, con lo cual habría usurpado funciones; toda vez que, la misma autoridad intervino en la Resolución de ambos recursos.
Solicita se declare “procedente” el “recurso” y se disponga: a) La restitución en sus funciones de Inspector de Trabajo “bajo el ítem 178” (sic); b) La inscripción en el Sistema de Registro de Funcionarios de Carrera dependiente de la Dirección del Servicio Civil como tal; y, c) La cancelación de sueldos devengados y vacaciones correspondientes desde el 14 de marzo de 2011 a la fecha, con costas.
El accionante, denunció como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a que mediante la RM 043/11, se dispuso no aprobar el proceso administrativo de selección convocado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Convocatoria Pública Externa 17/04 al cargo de Técnico III - Bolsa de Trabajo, por la cual no fue incorporado a la carrera administrativa mediante la modalidad continua de convalidación, disponiéndose su retiro mediante memorando DGAA-RR.HH. 076/11, el cual impugnó el 15 del mismo mes y año, presentando los recursos de revocatoria y jerárquico, éste ultimo ante el silencio administrativo negativo, obteniendo respuesta mediante Auto de rechazo CITE: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP/AR-011/2011 de 10 de junio, emitido por las autoridades demandadas, con antecedente en la RM 043/11, el cual objetó por lo siguiente: a) La falta de formalidades legales en la respuesta; b) Ausencia de fundamentación y motivación legal; y, c) Que el Ministro de Trabajo, actúo como Juez y parte resolviendo ambos recursos, considerando que el recurso el jerárquico debió remitirse al Ministerio de la Presidencia.
Con relación a las observaciones insertas en el Informe DGSC/JFPyRP/ICA-001/2011 emitido por la Dirección de Servicio Civil y que originó el dictado de la RM 043/11, estimó que contemplan requisitos en el orden normativo, organizacional y administrativo que debieron ser cumplidos por las autoridades de dicha institución y no ser atribuidas a él, por lo que debió respetarse el procedimiento de selección toda vez que fue incorporado, participó de procesos de rotación de personal, cumplió sus funciones sin óbice alguno, concluyendo que en tales circunstancias fue puesto en estado de indefensión. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- situación y decisión relativa al ingreso a la Carrera Administrativa,
- CONFIRMAR