SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Convocatoria Pública Externa 17/04 de 23 de abril de 2004 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue incorporado en el cargo de Técnico III - Bolsa de Trabajo, por memorando de designación DGAA-RRHH 042/04 de 19 de mayo de 2004, conforme establece el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RESAP) y sin mediar motivo alguno fue retirado de sus funciones el 18 de noviembre de 2010, a través del memorando DGAA-RRHH 153/10, ante lo cual, interpuso recurso de revocatoria en el marco del art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
A su vez, el referido Ministerio por Resolución Ministerial (RM) 968/10 de 24 de noviembre, rechazó el citado recurso argumentando que dicha interposición no se realizó conforme al Decreto Supremo (DS) 26319 de 5 de septiembre de 2001; por lo cual, presentó recurso jerárquico contra dicho retiro, de acuerdo con los arts. 65, 66 y 67 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y el Decreto Supremo referido que definen el procedimiento para la tramitación del retiro de la carrera administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; sobre el cual, la encargada de Recursos Humanos le instó a desistir del mismo con la finalidad de dejar sin efecto el memorando 153/10, a raíz del Informe MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP-741/2010 de 2 de diciembre emitido por la Dirección General del Servicio Civil que recomendó la convalidación del proceso de selección de la Convocatoria Pública Externa 17/04, por lo que fue reincorporado, notificándole ésta vez con la Orden de Despacho 632/10 en la que se le instruyó dar cumplimiento a las conclusiones y recomendaciones del citado informe; y, al haber solicitado además su inscripción en el sistema de registro de incorporación de funcionarios de carrera, se requirió información tanto a la Dirección Administrativa de la institución como al accionante relativa a su postulación, lo cual cumplió con nota de 23 de diciembre de 2010.
A principios del mes de febrero, nuevamente fue notificado con la RM 043/11 de 24 de enero, que en atención al Informe DGSC/JFPyRP/ICA-001/2011 de incorporación a la carrera administrativa, resolvió no aprobar el proceso administrativo de selección convocado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Convocatoria Pública Externa 17/04, al cargo de Técnico III - Bolsa de Trabajo, por lo cual, se determinó no incorporarlo a la carrera administrativa mediante la modalidad continua de convalidación; sobre el cual, objetó que no se anuló el proceso administrativo de selección; tampoco dispuso no aprobarlo y menos desconoció su calidad de postulante a la carrera administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- situación y decisión relativa al ingreso a la Carrera Administrativa,
- CONFIRMAR