SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
situación y decisión relativa al ingreso a la Carrera Administrativa,
De acuerdo con lo planteado y conforme con los datos del proceso, se tiene que mediante RM 043/11, las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social citadas supra, resolvieron no aprobar el proceso administrativo de selección convocado por esta institución a través de la Convocatoria Pública Externa 17/04 al cargo de Técnico III - Bolsa de Trabajo; y, en ese orden, definieron no incorporar a la carrera administrativa al servidor público Alejo Rómulo Huaricallo Paye y procedieron a retirarlo de la entidad por Memorándum DGAA-RR.HH. 076/11, ésta última determinación contra la que presentó los recursos de revocatoria y jerárquico; es decir, contra la decisión que hizo efectiva su desvinculación y no así contra la RM 043/11 que fue la que desestimó el proceso administrativo de selección de personal y definió que no fuera incorporado a la carrera administrativa; omitiendo con ello cumplir el procedimiento previo, legal y obligatorio que debió efectuar ineludiblemente de acuerdo con lo establecido en los arts. 65 y 66 del EFP, por constituir una situación y decisión relativa al ingreso a la Carrera Administrativa, susceptible de ser recurrida mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, en concordancia con los arts. 12 y ss. del DS 26319 cuya reglamentación regula la tramitación de dichos recursos; por lo que pudo refutar el informe DGSC/JFPyRP/ICA-001/2011 emitido por la Dirección de Servicio Civil precisamente para impugnar la decisión adoptada por la RM 043/11, plenamente recurrible en ese momento y que al no hacerlo perdió su condición de aspirante a la carrera administrativa y la posibilidad de amparar cualquier decisión futura -como el retiro-; únicamente, ostentando dicha condición pudo impugnar su despido, y no presentarlo después de producido, cuando no contaba con ninguna protección ni derecho a apelar su desvinculación, por estar este derecho reservado a los funcionarios y aspirantes a la carrera administrativa estrictamente.
En este contexto, el accionante señaló que: “…a principios del mes de Febrero de 2011, fui notificado con la Resolución Ministerial N° 043/11 de 24 de enero de 2011” (sic) (fs.58) y habiendo constatado que contra esa determinación no presentó ningún recurso administrativo en el marco señalado previamente; se concluye que incurrió en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional establecida conforme a la reglas y subreglas establecidas al principio de subsidiariedad, prevista en el punto 1) incs. a) y b) de la SC 1337/2003-R, glosada el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, adecuada al caso en que las autoridades administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque el accionante no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno en plazo legal y oportuno previsto en el ordenamiento jurídico o administrativo.
Por lo expuesto, en virtud a la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar y considerando que tanto la vía administrativa como la constitucional son idóneas legalmente; no es posible ingresar al examen y análisis de fondo de la problemática planteada, por no haber agotado las instancias que otorga la ley, por lo cual debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- situación y decisión relativa al ingreso a la Carrera Administrativa,
- CONFIRMAR