SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/11 de 23 de septiembre de 2011, cursante de fs. 102 a 104 vta., denegó la tutela, “salvando los recursos pertinentes que prevé la ley al tema de fondo” (sic); en base a los siguientes fundamentos: i) La estabilidad laboral prevista por la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), debe cumplir la normativa y los reglamentos regulados por cada estado, en este caso, con el procedimiento y los recursos establecidos por el art. 66 del EFP en situaciones de retiro, los cuales -conforme se evidenció- no fueron interpuestos por el accionante contra la RM 043/2011; ii) La Jurisprudencia Constitucional traducida en las SSCC 0372/2010-R de 22 de junio y 453/2010-R de 28 de junio, determinaron específicamente que para interponer la acción de amparo constitucional deben haberse agotado antes todos los recursos y acciones pertinentes que prevé la norma sustantiva, los cuales no se habrían cumplido por el accionante; iii) Conforme al memorial y los antecedentes presentados, éste no acreditó ninguna prueba que determine que le asisten derechos por los cuales podría acogerse a las condiciones de la inamovilidad funcionaria establecida en el marco del Estatuto del Funcionario Público; sobre lo cual, el Tribunal Constitucional asumió entendimiento en sentido de que los funcionarios públicos designados sin cumplir los requisitos relativos al concurso de mérito y examen de competencia que no se hubieran incorporado formalmente a la carrera administrativa o no habrían sido institucionalizados, no gozan de inamovilidad funcionaria protegida por la carrera administrativa, según define la SC 2257/2010-R de 19 de noviembre; y, iv) En el caso concreto, el recurso contencioso administrativo representa una opción del principio de subsidiariedad, teniendo presente que tiene un plazo para ser presentado y que para las circunstancias procesales tanto sustantivas como adjetivas, el accionante tenía disponibles los recursos que emergen de la propia norma especial que es el Estatuto del Funcionario Público, en prelación a la ley general; por cual, se estimó que no son evidentes las lesiones al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- situación y decisión relativa al ingreso a la Carrera Administrativa,
- CONFIRMAR