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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2013-L

    Fecha: 28-Jun-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • concedió en parte
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
    • Fragmento 8
    • III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por los accionantes
    • así como la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
    • …se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley'”
    • III.4. El principio de celeridad
    • Ahora bien, conforme se ha establecido, la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
    • Fragmento 14
    • III.5.
    • CONFIRMAR

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