SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso de divorcio que siguió contra Blanca Elena Pedraza Espinoza; el 9 de enero de 2010, la mencionada solicitó se practique liquidación de asistencia familiar, por lo que el Juez Sexto de Partido de Familia -ahora demandado- ordenó que se practique la misma, con estos actuados el 29 de octubre de igual año, el Oficial de Diligencias procedió a notificar al accionante en su fuente laboral a pesar de que él señaló como domicilio procesal otra dirección, puesto que la institución donde trabaja no le permitiría tener pleitos judiciales de ninguna naturaleza, razón por la cual presentó un incidente de nulidad de notificación donde ratificaba su domicilio procesal.
El 16 de marzo de 2011, su ex esposa nuevamente solicitó se practique liquidación de asistencia familiar, por lo que el 30 del mismo mes y año, el Secretario del Juzgado antes mencionado realizó la misma, motivo por el cual la autoridad demandada decretó la conminatoria de pago, pese al incidente que presentó. Posteriormente, el 2 de abril del citado año, presentó un memorial impugnando la liquidación practicada con los respectivos descargos y además reiteró lo solicitado en el incidente presentado con anterioridad; pero el 8 del mismo mes y año, la parte contraria presentó un memorial donde indicó que se vencieron los tres días de plazo para cancelar la asistencia familiar y pidió emitir el mandamiento de aprehensión, después de cumplir con los traslados correspondientes, el 11 de julio de ese mismo año, el Secretario informó que no se habría realizado ningún depósito, motivo por el cual la autoridad demandada ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, acto que se enteró por causalidad debido a las diligencias que hacía su abogado en el juzgado, por tal circunstancia el 15 de agosto del citado año, presentó un escrito ante el señalado Juez, haciéndole notar todas las irregularidades, esta autoridad en vez de dejar sin efecto dicho actuado corrió traslado, sin pronunciarse sobre el incidente y las observaciones realizadas; mientras se encontraría oculto sin poder salir a la calle por el temor de poder ser aprehendido en cualquier momento, situación que lo viene perjudicando en lo moral y económico, puesto que desde que se enteró del mandamiento de apremio librado en su contra no puede ir a trabajar por el recelo de que en su fuente laboral pueda ser objeto de esta persecución indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
- Fragmento 8
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por los accionantes
- así como la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- …se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley'”
- III.4. El principio de celeridad
- Ahora bien, conforme se ha establecido, la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
- Fragmento 14
- III.5.
- CONFIRMAR