SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
1)
El accionante mediante su abogado, en audiencia ratificó in extenso en el memorial de acción de libertad y ampliándola manifestó lo siguiente: 1) Dentro del proceso de divorcio, se hizo una liquidación equivocada, la cual se impugnó porque no debería nada, tal como se demuestra en los memoriales presentados con anterioridad; 2) Si bien se le concedió la tenencia de la hija a la mamá, la niña estuvo con el desde sus 7 años y en la actualidad ya tendría 15 años; 3) Por las desavenencias presentadas pidió asistencia familiar, a consecuencia de lo cual se realizó la explicación del porqué no le correspondería la misma; sin embargo, el Juez demandado de manera errónea aceptó la solicitud de liquidación y ordenó se libre el mandamiento de apremio; 4) Se solicitó se deje sin efecto ese mandamiento de apremio, por las irregularidades presentadas, pero a la fecha de presentación de la acción no se habría resuelto nada; 5) La parte contraria pidió la ejecución de dicho mandamiento, contestando el incidente y el Juez volvió a decretar “que se oiga a la ex esposa”, por lo que se seguiría dando vueltas sobre el mismo asunto; 6) Por lo mencionado se estaría escondiendo porque en cualquier momento lo podrían aprehender coartando su derecho a la locomoción, perjudicándole en su trabajo con el cual mantendría a sus hijos y su nieta, sin que pueda entender como tiene que pagar una asistencia familiar cuando el asistiría directamente a los beneficiarios; 7) Por los fundamentos expuestos, ese mandamiento de apremio ilegal y solicitó que se corrija el procedimiento, restableciendo las formalidades legales y que Juez de la causa se pronuncie sobre el incidente planteado; y, 8) Pidió al Tribunal ordenar cese la persecución indebida, que el Juez demandado dicte las resoluciones dentro de plazo, dando solución inmediata a las formalidades legales y se restituya su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
- Fragmento 8
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por los accionantes
- así como la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- …se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley'”
- III.4. El principio de celeridad
- Ahora bien, conforme se ha establecido, la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
- Fragmento 14
- III.5.
- CONFIRMAR