SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció como lesionados su derecho a la libertad de locomoción, encontrándose indebida e ilegal perseguido; toda vez que, el Juez demandado, sin considerar las observaciones realizadas a las supuestas irregularidades dentro la liquidación de asistencia familiar que solicitó la parte contraria, emitió un mandamiento de apremio por incumplimiento de dicha obligación, sin pronunciarse sobre el incidente de nulidad presentado, incumpliendo formalidades legales, ya que debido al memorial de respuesta del incidente, el Juez volvió a decretar traslado cuando ya la parte contraria habría respondido, lo que supuestamente denotaría una forma de no resolver el reclamo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco legal y entendimiento jurisprudencial sobre el apremio en materia familiar
- Fragmento 8
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por los accionantes
- así como la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- …se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley'”
- III.4. El principio de celeridad
- Ahora bien, conforme se ha establecido, la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
- Fragmento 14
- III.5.
- CONFIRMAR