SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

a)

Lilian Paredes Gonzales y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, mediante informe escrito a fs. 114 vta., señalaron lo siguiente: a) La parte “recurrente” formuló el recurso de compulsa, en representación de INCOTEC S.R.L., contra el Auto interlocutorio 67/2011 pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -hoy departamento- de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de pago de obligaciones emergentes de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de la parte “recurrente” en representación de INCOTEC S.R.L. contra el Consejo de la Judicatura representada por Jorge Isaac Von Borries Méndez; b) La parte accionante manifiesta, que por el referido Auto interlocutorio, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, negó indebidamente conceder a la empresa INCOTEC S.R.L. el recurso de apelación contra el decreto de 5 de abril de 2011, con el argumento de que se trataría de un decreto de mero trámite y que al tenor del art. 226 del CPC no procede recurso de apelación, interponiendo recurso de compulsa, en aplicación del art. 283 inc. 3) del CPC, solicitando sea declarada legal; c) En el proceso ordinario de cumplimiento de pago de obligaciones, se apersonó y planteó excepción Jorge Isaac Von Borries Méndez, en su calidad de Presidente del Consejo de la Judicatura, por providencia de 5 de abril de 2011, se aceptó la personería de la indicada autoridad y se corrió traslado con las excepciones opuestas a la parte contraria; d) Notificada con la providencia INCOTEC S.R.L., presentó reposición bajo alternativa de apelación, dictándose así el Auto interlocutorio 67/2011 que confirmó el decreto de 5 de abril de 2011, sin lugar a la apelación alterna, notificándose con el indicado Auto interlocutorio a Luis Rejas Villarroel por la señalada compañía el lunes 18 del mismo mes y año a horas 9:10 presentó el recurso de compulsa el 21 del mismo mes y año a horas 10:25; y,    e) Por ello se evidenció que el recurso de compulsa fue presentado fuera del término previsto por el art. 285.I del CPC, siendo el plazo fatal para la presentación del recurso de compulsa de tres días, computables a partir de la notificación con la negativa de la apelación a la parte recurrente, razón por la cual se declaró ilegal la compulsa formulada por el recurrente, con costas y multas a la parte compulsante, equivalente a tres días de haber que percibe el juez de partido en lo civil comercial.