SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario sobre incumplimiento de pago de obligaciones seguido por la empresa INCOTEC S.R.L., contra el Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura- tramitado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, el Juez de la causa mediante decreto de 5 de abril de 2011, admitió la personería de Jorge Isaac Von Borries Méndez quien el 2 del indicado mes y año  se apersonó asumiendo defensa en representación legal de la institución demandada, apersonamiento que fue observado por la referida compañía debido a que no acompañó a su memorial el acta de sesión del pleno, donde se le confiere a su presidente Jorge Isaac Von Borries Méndez la facultad de apersonarse y asumir defensa en nombre y representación de la entidad, puesto que el art. 14 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), que invocó Jorge Isaac Von Borries Méndez sólo le faculta a representar a esa institución en actos oficiales y no así en demandas judiciales.

Señala también que INCOTEC S.R.L., interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el decreto de 5 de abril de 2011; sin embargo, mediante Auto interlocutorio 67/2011 de 14 de abril, el Juez de la causa mantuvo vigente su determinación y negó la alzada del recurso de apelación que alternativamente en el mismo memorial interpuso la empresa a la que representa.

Refiere que fue notificado con el Auto que denegó la concesión del recurso de apelación el 18 de mayo de 2011, motivo por el cual, el 21 de abril del mismo año, interpuso recurso de compulsa ante los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quienes mediante Auto de Vista 148/2011 de 28 de abril, declararon ilegal la compulsa con el fundamento de que la INCOTEC S.R.L. no habría presentado el indicado recurso de compulsa dentro los tres días de notificado con el Auto interlocutorio 67/2011, en el entendido de que los Vocales consideran que el plazo para la interposición de la compulsa se computa de momento a momento y; por lo tanto, al haber sido interpuesto el 21 de abril a horas 10:25; según los Vocales, el recurso de compulsa habría sido presentado fuera del término que señala el art. 285.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), declarando ilegal la compulsa presentada.

Finalmente indica que las autoridades demandadas al declarar ilegal la compulsa incurrieron en una interpretación arbitraria en cuanto al cómputo del plazo de tres días que señala el art. 285.I del CPC; siendo que, el plazo para interponer el recurso de compulsa conforme al artículo señalado es en días y no de momento a momento como supusieron las autoridades demandadas; por lo que, al denegar la compulsa a través del Auto de Vista 67/2011, las autoridades demandadas lesionaron la garantía al debido proceso, el principio de seguridad jurídica y la doble instancia.