SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.3.   Análisis del caso concreto

Toda vez que en el caso de autos el accionante considera que se vulneraron los derechos de la empresa a la que representa a la doble instancia, a la garantía al debido proceso y al principio de seguridad jurídica debido a que el tribunal ad quem hubiese efectuado una errónea interpretación del art. 285.I del CPC, bajo el entendimiento de que el plazo para interponer el recurso de compulsa es de tres días que corren de momento a momento, razón por la cual declararon ilegal el recurso de compulsa que interpuso.

            En ese entendido, se advierte de manera clara y concreta que el objeto procesal de la acción de amparo constitucional interpuesta y motivo de análisis, se centra en la interpretación que hubiese adoptado el Tribunal de alzada, en oportunidad de emitir el Auto de Vista para declarar ilegal la compulsa, en virtud a que la misma resultaba extemporánea en el marco de lo dispuesto en el 285.I del CPC., al respecto la SCP 1246/2012 determinó: “Siendo obligación de los jueces, el cumplir con la norma conforme prevé está, en consecuencia de los antecedentes, se establece que la demandada aplicó lo determinado en el art. 285.I del CPC que señalaba que si el recurso de compulsa se dedujere contra un juez o tribunal con asiento en el mismo lugar que el superior en grado, el litigante acudirá ante éste dentro del plazo fatal de tres días, computables desde que se hubiera notificado con la negativa, refutando los fundamentos que tuvo el inferior, en razón de ser está norma expresa del término fatal de interposición del recurso de compulsa, por consecuencia lógica de aplicación preferente, frente a los arts. 140.I y 142 del CPC, que son normas de aplicación general.

Estando los jueces obligados a substanciar y resolver las demandas en conformidad a las leyes del Estado, en razón de ser las normas procesales de cumplimiento obligatorio de acuerdo a los arts. 1 y 9 del CPC, por lo que estando establecido el plazo fatal para la interposición del recurso de compulsa, se computó el mismo, desde el momento en que se le notificó con la negativa, corriendo el plazo para quien activa el recurso en el presente caso para el accionante no habiendo infringido los demandados ningún criterio de aplicación e interpretación, por lo que no corresponde conceder la tutela solicitada”.

Al respecto, no cabe duda que el representante de la empresa accionante pretende que la jurisdicción constitucional dilucide respecto a la interpretación del precepto legal -antes aludido-, por ser aquella errónea, arbitraria y por lo cual supuestamente se le hubiese vulnerado los derechos que alega.

            Empero, de la lectura y análisis de la acción de amparo constitucional en cuestión, se advierte que el accionante incumplió el art. 285.I del CPC; que a la letra dice “Si el recurso de compulsa se dedujere contra juez o tribunal con asiento en el mismo lugar que el del superior en grado, el litigante ocurrirá ante éste dentro el plazo fatal de tres días computables desde que se le hubiere notificado con la negativa, refutando los fundamentos que tuvo el inferior” en esa dinámica procesal se advierte que la empresa INCOTEC SRL, fue notificada el 18 de abril de 2011 a horas 09:10, con el Auto 67/2011 de 14 de abril, que  le negó la apelación contra la que se interpuso recurso de compulsa por Luis Rejas Villarroel, por la empresa -ahora accionante- el 21 de abril del mismo año a horas 10:25, conforme se tiene del Reporte de Ingresos de Causas Nuevas del Sistema Judicial Boliviano, cursante a fs. 72, evidenciándose que fue presentado fuera del término previsto por la ley, es así que resulta aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que se advierte que el accionante asumió defensa en el proceso de manera activa; sin embargo, no adecuó la misma a la normativa procesal civil referida ut supra, en ese contexto no se advierte la vulneración a los derechos alegados en la presente acción tutelar, en esa dinámica las autoridades demandadas declararon ilegal su recurso de compulsa.