SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 368/11 de 27 de septiembre de 2011, cursante de fs. 141 a 143 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El acto observado por el accionante, lo constituye el Auto de Vista 148/2011 de 28 de abril, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró ilegal el recurso de compulsa, por haber sido planteado fuera de término, toda vez que los plazos se computan de momento a momento; sin embargo, a criterio del accionante el cálculo se realiza desde el día siguiente hábil; ii) Los plazos procesales se hallan regulados en el Código de Procedimiento Civil a partir del art. 139 al 148, los que son perentorios e improrrogables, por lo que se entiende que el cómputo de plazo de los tres días para interponer el recurso de compulsa es a partir de la notificación que se le practicó con la negativa, o sea desde el momento de la notificación y no así desde el día siguiente hábil como pretende hacer entender el accionante; y, iii) Por los antecedentes adjuntados por el accionante y el informe de las autoridades demandadas, se tiene que el ahora accionante fue notificado con el Auto interlocutorio 67/11 a horas 9:10, mientras que el recurso de compulsa fue presentado a horas 10:25 del 21 de abril de 2011, por lo que se evidenció que efectivamente, lo hizo fuera del plazo de los tres días previsto en el art. 285.I del CPC, al ser el cómputo de momento a momento, por lo que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 148/11 de 28 de abril, que declaró ilegal la compulsa formulada por el ahora accionante en representación de la empresa INCOTEC S.R.L., por estar fuera de término, no vulneraron ningún derecho ni garantía como el debido proceso, el derecho a la doble instancia y el principio de seguridad jurídica.