SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
Olga Zambrana de Villarroel, Jueza Primera de Partido de Familia, presentó informe escrito, cursante de fs. 52 a 53 vta., indicando que: a) Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Micaela Chacón Zabala contra Luis Ríos Campos -por excusa de la Jueza Séptima de Partido de Familia- en ejecución de sentencia, Micaela Chacón Zabala solicitó el cumplimiento de las obligaciones acordadas en audiencia de conciliación, y mediante auto de “1 de julio de 2010”, por lo cual la referida autoridad ratificó el acta de conciliación y su correspondiente homologación; b) Posteriormente, el accionante solicitó complementación y enmienda, resolviéndose mediante Auto de 3 de agosto de 2010, que el ahora accionante pague la asistencia familiar y la mensualidad del colegio la Salle de sus dos niñas más no así las facturas de luz y agua que fueron contempladas provisionalmente; y c) Si el accionante se consideró agraviado debió solicitar la rebaja, exoneración o disminución de la asistencia familiar a través de un trámite especial y rápido, conforme los arts. 28 y 148 del Código de Familia (CF), cuya resolución a dictarse es apelable, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Procedencia de la acción de amparo constitucional y la ejecución de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
- III.3.
- III.4. En cuanto al principio de seguridad jurídica
- al
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16