SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27/2011 de 22 de septiembre, cursante de fs. 60 vta. a 63 vta., por la que concedió la tutela solicitada y anuló el Auto de Vista 102/2011 de 25 de junio, ordenándose a dicho Tribunal emitir una nueva sentencia en base a los parámetros de la presente Resolución dictada “especialmente lo previsto en el Art. 514 del Código de Procedimiento Civil” (sic), sin responsabilidad; con los siguientes fundamentos: 1) La providencia de 2 de julio de 2010, pronunciada por la Jueza Primera de Partido de Familia, no observa la previsión en el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al disponer que las facturas de agua y luz se deben tomar en cuenta provisionalmente; 2) Al pronunciarse la Resolución de 3 de agosto de 2010, se sigue incurriendo en error, el pago de facturas de luz y agua, no pueden ser tomadas en cuenta al no estar previstos en la sentencia, por lo que se vulnera el art. 514 del CPC; y, 3) Con relación a los Vocales de la Sala Civil Segunda dictan el Auto de Vista 102/2011, revocando la Resolución de 3 de agosto de 2010, declarando ejecutoriada la Resolución de 2 de julio de 2010, vulnerando nuevamente el art. 514 del CPC.