SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de divorcio absoluto presentada por Micaela Chacón Zabala en su contra, se celebró una audiencia de conciliación en base a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, bajo la dirección de Raquel Ruiz Pizarro, ex Jueza Séptima de Partido de Familia del entonces Distrito Judicial de Santa Cruz; las medidas acordadas en dicho acto, fueron respetadas y cumplidas hasta antes de dictarse la correspondiente sentencia 69/09 de 19 de mayo de 2009, dentro el proceso de divorcio que en la parte resolutiva -de acuerdo a la audiencia de conciliación- estableció: “Conforme se tiene acordado en audiencia de fs. 116 y vlta., y homologado por auto de fs. 117, se mantienen todos los puntos acordados en lo que se refiere a Garantías Constitucionales, Asistencia Familiar y Régimen de visitas” (sic), y siendo que ninguna de las partes apeló, dicha sentencia fue ejecutoriada; posteriormente, Olga Zambrana de Villarroel, ahora demandada, por Auto de 2 de julio de 2010, procedió a modificar la misma disponiendo que el accionante continúe pagando las facturas de agua y luz; resolución que fue objeto de aclaración, complementación y enmienda, que mediante Auto 185/10 de 3 de agosto de 2010, resolvió liberarlo del pago de facturas de luz y agua, por lo que su ex esposa Micaela Chacón Zabala, apeló el indicado auto. Finalmente, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, conformada por los Vocales demandados, dictaron el Auto Vista 102/2011 de 25 de junio, revocando el auto apelado, declarando la ejecutoria de la Resolución de 2 de julio de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Procedencia de la acción de amparo constitucional y la ejecución de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
- III.3.
- III.4. En cuanto al principio de seguridad jurídica
- al
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16