SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señaló que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto dentro del proceso de divorcio seguido por Micaela Chacón Zabala en su contra, y sustanciado por la Jueza Séptima de Partido de Familia, quien celebró audiencia de conciliación, en la que se determinó la asistencia familiar a favor de sus hijas, la mensualidad del colegio y el pago de las facturas de luz y agua -ambas partes acordaron provisionalmente-; posteriormente, dictó la sentencia 69/09, en la que fueron mantenidos los puntos mencionados a excepción de las facturas de luz y agua; consiguientemente, ejecutoriada la resolución referida alcanzando la calidad de autoridad de cosa juzgada, a solicitud de la ex esposa, la Jueza modifica la sentencia ejecutoriada mediante decreto de 2 de julio de 2010, señalando que “continuara pagando las facturas de luz y agua” (sic), contra dicha determinación, el accionante solicitó complementación aclaración y enmienda que fue resuelta por Auto de 3 de agosto de 2010, emitido por Olga Zambrana de Villarroel, Jueza Primera de Partido de Familia; mismo que fue corregido, disponiendo que las facturas de luz y agua no serán tomadas en cuenta, por lo que la parte perdidosa interpuso recurso de apelación, habiendo sido revocado por Auto de Vista 102/2011, dictado por los Vocales demandados, disponiendo la ejecutoria del decreto de 2 de julio 2010. En consecuencia, corresponde en revisión, realizar el análisis correspondiente, a fin de verificar los extremos demandados y en su caso, conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Procedencia de la acción de amparo constitucional y la ejecución de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
- III.3.
- III.4. En cuanto al principio de seguridad jurídica
- al
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16