SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
1)
Álvaro Toledo Dorado y Patricia Mabel Murillo Pozo, Asesores Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré en audiencia refirieron: 1) En la Alcaldía no se contaba con información del terreno y se envió una nota a la ahora accionante porque ella se arrogaba la propiedad del citado inmueble, procediendo a alambrarlo, pero ella no les proporcionó documentación legible; 2) Conforme al plano de Roboré, el inmueble se encuentra en una calle y si es que éste cuenta con toda la documentación legal se restituirá el terreno; 3) La accionante recién pagó sus impuestos el 28 de septiembre de 2011, con la finalidad de respaldar su derecho; y, 4) El terreno no es apto para vivienda porque se encuentra sobre piedra laja que no permite realizar excavaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho a la propiedad privada y la expropiación en la Constitución Política del Estado
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER