SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante señala que los codemandados causaron daños en su terreno al retirar los mojones, linderos y cortar la alambrada que rodea su terreno, sin contar con su autorización o alguna documentación respaldatoria para realizar obras en su propiedad; por otro lado, cuando recurrió en queja ante el Alcalde Municipal, su reclamo no fue respondido.
Por los antecedentes, Wendy Nadine Somoza Barba acreditó su derecho propietario con la inscripción en la oficina de DD.RR. (Conclusión II.1); esta propiedad también ha sido reconocida de manera implícita por el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré a través de la certificación de propiedad emitida por el encargado de la sección tierra de la Alcaldía (Conclusión II.2) y al recibir el pago de impuestos de las 2009 y 2010, del referido terreno, que bajo el sistema de registro de la oficina de recaudaciones, se encuentra a nombre la ahora accionante; por ello, el hecho de que los funcionarios municipales hubieran procedido a realizar las obras que se les encomendaron sin ningún reparo y peor aún, sin contar con una orden específica y sin seguir el trámite administrativo de expropiación de terreno, previsto por la Ley de Municipalidades, han vulnerado el derecho a la propiedad privada de Wendy Nadine Somoza Barba, por cuanto no han seguido el camino legal para proceder a la expropiación y de ese modo disponer del terreno ubicado en el barrio Santa Cruz; entonces, la falta de este trámite de expropiación, en la forma indicada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en definitiva vulnera el derecho a la propiedad de la accionante.
En cuanto al derecho a la petición, Wendy Nadine Somoza Barba acreditó que hizo su queja ante el Alcalde Municipal de Roboré por los hechos que se encontraban sucediendo en su terreno, la que fue recibida en Secretaria del referido ente municipal, mientras que la parte codemandada no se presentó a la audiencia ni remitió información que certifique haber respondido a dicho reclamo; por ello, también se ha vulnerado el derecho a la petición, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo.
En cuanto a Valeria Muller de Cambará, Presidenta “OTBs del barrio Santa Cruz”, si bien tuvo una participación activa en la decisión de acceder y disponer del terreno de la accionante, no fue quien ejecutó los actos que vulneran los derechos de la accionante, por ello corresponde denegar la tutela respecto a ella; considérese que en el análisis que hizo el Juez de garantías, no se fundamentó individualmente la participación de esta persona, por lo que se concedió la tutela contra ella, aspecto que no es correcto en base a lo precedentemente señalado.
En conclusión, corresponde conceder la tutela al haberse verificado que existió un deliberado desconocimiento de la propiedad de la accionante, afectando su terreno y vulnerando de este modo el derecho previsto por el art. 56 de la CPE, y la Ley de Municipalidades respecto a la expropiación; asimismo, corresponde otorgar la tutela por vulneración del derecho a la petición en vista de la falta de respuesta al justo reclamo de Wendy Nadine Somoza Barba; y, denegar la misma respecto a la Presidenta del barrio Santa Cruz, por no haberse acreditado su participación en los hechos demandados, lo que implica que la tutela debe ser concedida solo en parte, por cuanto la misma solo es activada contra los funcionarios municipales demandados y no así contra la otra codemandada por los motivos expuestos, por lo que los efectos de la presente Sentencia no le alcanzan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho a la propiedad privada y la expropiación en la Constitución Política del Estado
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER