SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante refiere que es propietaria de un bien inmueble inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), ubicado en el barrio Santa Cruz, Unidad Vecinal (UV) 15, manzano 359, zona noroeste de la ciudad de Roboré; y acude a la vía constitucional porque es víctima de atropellos por parte de funcionarios municipales y la presidenta del referido barrio.
En horas de la mañana del 26 de septiembre de 2011, por orden de José Eduardo Díaz Ruíz, Alcalde Municipal, los codemandados -asesores jurídicos del municipio- procedieron a la rotura de alambres y derribaron los postes que delimitan su propiedad para abrir con tractor una calle que hubiera sido diseñada en la “presente gestión” (sic), vulnerando su derecho a la propiedad privada. Ante el rechazo a los reclamos el día de los hechos, la tía de la accionante tuvo que apersonarse con un profesional abogado exigiendo la documentación para proceder a los supuestos trabajos, la que no les fue proporcionada. Recurriendo ante el alcalde codemandado, éste no respondió a su petitorio sin darle mayor importancia a su solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho a la propiedad privada y la expropiación en la Constitución Política del Estado
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER