SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Portachuelo de la provincia Sara en suplencia legal de su similar de la provincia San José de Chiquitos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2011 de 18 de octubre, cursante de fs. 20 vta. a 23 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la suspensión de toda acción y amenaza de afectación del terreno de la accionante mientras no se realicen los procedimientos previstos por la Ley de Municipalidades; con base a los siguientes fundamentos: a) La propiedad privada es un derecho fundamental previsto en el art. 56 de la CPE, concordante con el art. 105 del Código Civil (CC); b) El art. 122 de la Ley de Municipalidades (LM) establece la expropiación; y, c) Se está afectando el derecho a la propiedad legalmente constituido y se están ejecutando acciones de hecho que omiten los derechos de la accionante fuera del cauce legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho a la propiedad privada y la expropiación en la Constitución Política del Estado
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER