SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013

Fecha: 03-Jun-2013

1)

En el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, según la jurisprudencia desarrollada en la misma, la parte accionante del amparo constitucional, en caso de avasallamientos cuando denuncia vulneración del derecho propietario, tiene la carga probatoria de acreditar dos situaciones: 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, 2) En las vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció vías de hecho.

Con relación a la primera situación a ser cumplida por el peticionante de la acción; en el caso concreto, los accionantes en su demanda de acción de amparo constitucional, señalaron que sobre su bien inmueble, sito en la localidad de Tabladita, jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Tarija, los demandados a la cabeza de unas cincuenta familias irrumpieron en forma violenta, avasallaron el mismo ejerciendo medidas de hecho. A este respecto, a fin de demostrar esta aseveración, adjuntaron fotografías que cursan de fs. 45 a 62, donde se observan en un terreno, construcciones, materiales de construcción, personas y carpas; sin embargo, las fotografías referidas no crean certidumbre en éste Tribunal, de que los mismos se encuentren dentro del terreno de los accionantes y que se hayan ejercido actos violentos por los demandados; no crean certidumbre, debido a que las mismas no fueron respaldadas con documentación pertinente emitida por autoridad competente o por orden judicial; tampoco, la parte demandada admitió los hechos de avasallamiento, para poder conceder la tutela, toda vez que como se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para conceder la tutela, haciendo una excepción, la parte debía demostrar la imposibilidad de acreditar con prueba el hecho y debía ser admitida por los demandados el hecho denunciado; en el caso presente, no existió esa aceptación por parte de los demandados; por el contrario, conforme se estableció en el informe presentado por éstos en audiencia de acción de amparo constitucional, este aspecto del supuesto avasallamiento fue negado; en consecuencia, conforme lo descrito, se advierte que no cumplieron con demostrar la primera situación, cual es de probar la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica por los demandados.

Con relación a la segunda situación a ser demostrada por la parte peticionante; en el caso, en su demanda de acción de amparo constitucional, señalaron que por sucesión hereditaria de su madre Antonia Higueras Vda. de Gutiérrez, son propietarios del bien inmueble sito en la Tabladita, jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Tarija. Conforme a la conclusión II.1, Antonia Higueras Vda. de Gutiérrez, madre de los accionantes, tiene registrado su derecho propietario en la partida 31 del Libro Primero de Propiedad del Cercado e inscrito al folio 4 del anotador de 24 de abril de 1955. A fin de demostrar el derecho propietario, los accionantes adjuntaron dos testimonios de declaratorias de herederos; el primero, de 20 de marzo de 1995, extendido por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial de Tarija, registrado en DD.RR. en la partida 117 del Libro Primero de propiedad Cercado, inscrito al folio 56 del tercer Anotador el 6 de abril de 1995, conforme a lo establecido en la Conclusión II.3; el segundo, de 31 de mayo de 1991, extendido por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de Tarija, inscrito en la partida 900 del Libro Primero de Propiedad Cercado, folio 10 del tercer Anotador, conforme lo establecido en la Conclusión II.4; empero, ninguno de éstos demuestran que se haya registrado sobre la partida 31 del Libro Primero de Propiedad del Cercado e inscrito al folio 4 del anotador de 24 de abril de 1955, de propiedad de la madre de los accionantes; aspecto, que no crea certidumbre en éste Tribunal de que sean propietarios del bien inmueble señalado anteriormente; por lo menos, a fin de acreditar su derecho propietario debieron ajuntar informe de DD.RR. o folio real extendido por la oficina referida, por lo que también se establece que no cumplieron con la segunda situación a ser cumplida.