SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013

Fecha: 03-Jun-2013

deniega

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2013 de 28 de enero, cursante de fs. 144 a 149, por la que deniega la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El art. 1538 del Código Civil (CC), establece que el derecho real sobre un inmueble surte efectos contra terceros desde el momento en que se hace público, y se la adquiere mediante la inscripción del título en DD.RR.; 2) La línea jurisprudencial establecida por la SC 1378/2011-R de 30 de septiembre, exige la acreditación del derecho propietario para la procedencia de la vulneración del derecho propietario por vías de hecho; 3) La documentación presentada por los accionantes no acredita su derecho propietario en razón de que no se presentó el registro de inscripción en DD.RR., que es el documento idóneo para acreditar el derecho propietario y su oponibilidad ante terceros; 4) No existe ningún trámite de división y partición del inmueble heredado registrado en DD.RR. que acrediten que son propietarios de los terrenos en cuestión; y, 5) A la jurisdicción constitucional no le corresponde dilucidar derechos controvertidos, sino a la jurisdicción ordinaria, como ocurre en el caso, en razón de que la parte demandada, manifestó que también tendría derecho propietario sobre el bien inmueble que habita.