SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013
Fecha: 03-Jun-2013
deniega
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2013 de 28 de enero, cursante de fs. 144 a 149, por la que deniega la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El art. 1538 del Código Civil (CC), establece que el derecho real sobre un inmueble surte efectos contra terceros desde el momento en que se hace público, y se la adquiere mediante la inscripción del título en DD.RR.; 2) La línea jurisprudencial establecida por la SC 1378/2011-R de 30 de septiembre, exige la acreditación del derecho propietario para la procedencia de la vulneración del derecho propietario por vías de hecho; 3) La documentación presentada por los accionantes no acredita su derecho propietario en razón de que no se presentó el registro de inscripción en DD.RR., que es el documento idóneo para acreditar el derecho propietario y su oponibilidad ante terceros; 4) No existe ningún trámite de división y partición del inmueble heredado registrado en DD.RR. que acrediten que son propietarios de los terrenos en cuestión; y, 5) A la jurisdicción constitucional no le corresponde dilucidar derechos controvertidos, sino a la jurisdicción ordinaria, como ocurre en el caso, en razón de que la parte demandada, manifestó que también tendría derecho propietario sobre el bien inmueble que habita.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- i)
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo