SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren, que por sucesión hereditaria de su madre, Antonia Higueras Vda. de Gutiérrez, son propietarios del bien inmueble sito en la localidad de Tabladita, provincia Cercado del departamento de Tarija, debidamente registrada en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de su madre en la partida 31 del Libro Primero de Propiedades de Cercado e inscrito al folio 4 del anotador en Tarija el 24 de abril de 1955, que cuenta con las colindancias siguientes, con una superficie total de 44 035,51 m2, sobre la que tomaron posesión real y judicial desde el año 1995, desde cuyo momento, realizaron trabajos de labranza y pastoreo.
Agregan, que el 1 de noviembre de 2012, en su ausencia, un grupo de cincuenta personas aproximadamente entre mujeres y hombres bajo el liderazgo de Nemecio Ninaja y Weimar Jerez Vega, irrumpieron violentamente en su terreno, ejerciendo medidas de hecho les despojaron del mismo y se asentaron, armaron carpas, realizaron algunas construcciones con el afán de quedarse a vivir en el lugar, destruyeron los trabajos que realizaron en varios años, talaron las plantas, destruyeron el alambrado que circundaba el terreno, destruyeron los mojones que delimitaban su terreno.
Complementan indicando, que enterados del hecho, se constituyeron a su terreno a tratar de conversar con los avasalladores a fin de que se retiren; sin embargo, fueron echados del lugar, agredidos verbalmente y amenazados de muerte, por lo que se encuentran impedidos de aproximarse a su lote de terreno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- i)
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo