SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013

Fecha: 03-Jun-2013

i)

La Sentencia Constitucional Plurinacional citada, estableció que el accionante del amparo constitucional, cuando denuncia vulneración del derecho propietario, tiene el deber de acreditar dos situaciones: i) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, ii) En las vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció vías de hecho.

De lo señalado se concluye, que en el caso no concurren los dos presupuestos establecidos por la SCP 0998/2012, para la viabilidad de la tutela, prescindiendo del carácter subsidiario del amparo, por vías o medidas de hecho, por cuanto los accionantes: i) No acreditaron que los demandados avasallaron la propiedad de los accionantes; y, ii) No demostraron plenamente el derecho propietario sobre el terreno sito en la Tabladita, jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Tarija, sobre el que los demandados hayan ejercido el supuesto acto de avasallamiento, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada por vías de hecho.