SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013

Fecha: 03-Jun-2013

a)

Nemecio Ninaja codemandado, mediante su abogada, presentó informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) No ingresó con actos violentos el 3 de noviembre de 2012 al terreno; b) No realizó ningún asentamiento, es vecino del barrio desde hace veinticuatro años porque adquirió el lote de terreno mediante una compraventa; c) Tiene posesión real sobre el lote de terreno, porque ha ido pagando impuestos; d) Los accionantes, no son los únicos herederos y por lo mismo no existe una división y partición de los terrenos heredados; y, e) No han acreditado los accionantes que exista inminente daño irreparable, por cuanto antes de la vacación judicial interpusieron una querella ante el Ministerio Público, pero no por actos violentos, sino por uso de instrumento falsificado, falsedad material, por lo que al no haberse vulnerado ningún derecho pide se deniegue la tutela.

La citada línea jurisprudencial, estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos denunciados y, señaló que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados; es decir, cuando concurra aceptación de los hechos denunciados por parte de los demandados y no hayan sido desvirtuados por estos últimos en forma debida, debe concederse la tutela y para ello debe concurrir dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados.