SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013
Fecha: 03-Jun-2013
concedió
El Juez de Partido y Sentencia de de la Provincia Ñuflo de Chávez-Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2013 de 25 de enero, cursante de fs. 43 a 46 vta., concedió la tutela disponiendo que los demandados, así como las personas desconocidas procedan a la desocupación inmediata del fundo rústico denominado “Tarope”, en base a los siguientes fundamentos: a) Analizados los argumentos de hecho y de derecho citados por la parte accionante y de los informes y observaciones que cursan en el expediente, tomando en cuenta además que con la ausencia de los demandados no se ha desvirtuado las vías o medidas de hecho denunciadas, se presume la existencia de las mismas; y b) Con lo ocurrido y denunciado en el presente caso, no existe la necesidad de agotar instancias previas, siendo en todo caso perceptible la irreparabilidad del daño, hace que se active de manera inmediata la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR