SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Una vez conocidos los antecedentes del caso, corresponde previamente verificar si la parte demandante ha cumplido con los requisitos establecidos por los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo tomarse en cuenta que la SCP 0998/2012, ha modulado la línea jurisprudencial referida a los presupuestos que debe tomar en cuenta la parte peticionante para acreditar con la respectiva carga probatoria la existencia de las vías de hecho, en ese orden en cuanto se refiere al primer requisito el accionante en su momento presentó ante la Unidad Policial de Cuatro Cañadas, dependiente del Comando Departamental de Policía de Santa Cruz, denuncia contra autores, cómplices y encubridores del delito de allanamiento de propiedad privada ocurrido el 2 de enero de 2013, en los predios del Fundo Rustico “Tarope” (fs. 20), denuncia que mereció el Informe Policial 004/2013 de 7 de enero (fs. 21), en el cual se refiere que se verificaron y evidenciaron las denuncias interpuestas y se comprobó la existencia en el lugar de varias personas extrañas al lugar, quienes se habrían identificado como comunarios “Sin Tierra”; informe policial que se sustenta con el muestrario de fotografías cursante de fs. 22 a 29, en el que se evidencian a través de fotografías las medidas de hecho en las que incurrieron los demandados; en cuanto al segundo requisito, referido a la titularidad o dominialidad del bien en relación del cual se ejercieron las vías de hecho, la parte demandante ha acreditado su derecho mediante la presentación del Testimonio de transferencia del bien inmueble denominado “Tarope” (fs. 12 a 19), cuyo derecho propietario se encuentra registrado debidamente en DD.RR. de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz. En ese sentido al haberse comprobado en el caso presente la generación de las vías de hecho denunciadas por el accionante, mismas que no fueron desvirtuadas por los demandados, debido a que no se hicieron presentes en la audiencia programada para asumir defensa, a pesar de estar legalmente notificados, se evidencia la vulneración del derecho a la propiedad privada que se encuentra establecido en el art. 56 de la CPE, debiendo tomarse en cuenta además que, el avasallamiento ha sido ejecutado en predios o terrenos que están dedicados a la producción agrícola, provocando adicionalmente la vulneración del derecho al trabajo, ya que la empresa de la cual es representante el accionante, se ha visto impedida de realizar sus labores cotidianas debido a la magnitud del hecho, en consecuencia y siguiendo la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que cuando existen vías de hecho, éstas constituyen una excepción al principio de subsidiariedad, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR