SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

           Una vez conocidos los antecedentes del caso, corresponde previamente verificar si la parte demandante ha cumplido con los requisitos establecidos por los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo tomarse en cuenta que la SCP 0998/2012, ha modulado la línea jurisprudencial referida a los presupuestos que debe tomar en cuenta la parte peticionante para acreditar con la respectiva carga probatoria la existencia de las vías de hecho, en ese orden en cuanto se refiere al primer requisito el accionante en su momento presentó ante la Unidad Policial de Cuatro Cañadas, dependiente del Comando Departamental de Policía de Santa Cruz, denuncia contra autores, cómplices y encubridores del delito de allanamiento de propiedad privada ocurrido el 2 de enero de 2013, en los predios del Fundo Rustico “Tarope” (fs. 20), denuncia que mereció el Informe Policial 004/2013 de 7 de enero (fs. 21), en el cual se refiere que se verificaron y evidenciaron las denuncias interpuestas y se comprobó la existencia en el lugar de varias personas extrañas al lugar, quienes se habrían identificado como comunarios “Sin Tierra”; informe policial que se sustenta con el muestrario de fotografías cursante de fs. 22 a 29, en el que se evidencian a través de fotografías las medidas de hecho en las que incurrieron los demandados; en cuanto al segundo requisito, referido a la titularidad o dominialidad del bien en relación del cual se ejercieron las vías de hecho, la parte demandante ha acreditado su derecho mediante la presentación del Testimonio de transferencia del bien inmueble denominado “Tarope” (fs. 12 a 19), cuyo derecho propietario se encuentra registrado debidamente en DD.RR. de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz. En ese sentido al haberse comprobado en el caso presente la generación de las vías de hecho denunciadas por el accionante, mismas que no fueron desvirtuadas por los demandados, debido a que no se hicieron presentes en la audiencia programada para asumir defensa, a pesar de estar legalmente notificados, se evidencia la vulneración del derecho a la propiedad privada que se encuentra establecido en el art. 56 de la CPE, debiendo tomarse en cuenta además que, el avasallamiento ha sido ejecutado en predios o terrenos que están dedicados a la producción agrícola, provocando adicionalmente la vulneración del derecho al trabajo, ya que la empresa de la cual es representante el accionante, se ha visto impedida de realizar sus labores cotidianas debido a la magnitud del hecho, en consecuencia y siguiendo la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que cuando existen vías de hecho, éstas constituyen una excepción al principio de subsidiariedad, corresponde conceder la tutela solicitada.