SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013
Fecha: 03-Jun-2013
Fragmento 19
Dentro de la problemática presente, el accionante como representante legal de la Sociedad Agropecuaria BOLFARM S.A., denuncia que los demandados, procedieron al avasallamiento del fundo rústico denominado “Tarope”, predios que de acuerdo a lo que señala el accionante cumplen la correspondiente función económica y social según lo establecido por la Constitución Política del Estado; dicha medida de hecho se habría producido el 2 de enero de 2013, provocando daños irremediables a su propiedad privada, ya que los demandados rompieron las hebras de alambres de púas, derribaron postes y afectaron los sembradíos de los terrenos, interrumpiendo de esa forma las labores diarias, configurando dichas medidas de hecho en la vulneración de los derechos a la propiedad y al trabajo de la empresa al que el accionante representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR