SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.4.
II.4. El 6 de enero de 2013, David Méndez Silvera, funcionario de la Sociedad Agrícola BOLFARM S.A., interpuso en la Unidad Policial de “Cuatro Cañadas”, denuncia contra autores, coautores, cómplices o encubridores, por el supuesto delito de allanamiento al Fundo Rustico “Tarope”, de propiedad de la Sociedad Agrícola referida; misma que mereció el Informe Policial 004/2013 de 7 de mismo mes y año, en el que el investigador asignado al caso señaló lo siguiente: 1) Se constituyó al lugar del hecho, en el que pudo comprobar que a lado del camino se encontraba botado y violentado entre las malezas el candado que aseguraba la reja de ingreso a la propiedad, posteriormente se dirigió por el camino que conduce a la propiedad, observando que el mismo se encontraba obstaculizado por troncos y arbustos que habían sido cortados y que claramente habían sido puestos intencionalmente; y, 2) Siguiendo el camino, encontró un campamento con carpas, en el que se encontraban varias personas extrañas al lugar quienes se habrían identificado como comunarios “Sin Tierra”, mismos que se rehusaron a proporcionar los nombres de los dirigentes principales, señalando únicamente que ya tenían toda la documentación de respaldo para apropiarse de la propiedad en cuestión y que en todo caso sólo hablarían con las autoridades del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) (fs. 20 y 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR