SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es representante legal la Sociedad BOLFARM S.A., único y legal propietario del bien inmueble rústico denominado “Tarope”, con una extensión de 14236000 m2, que se encuentra ubicado en el Cantón Saturnino Saucedo, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz y cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de ese departamento, bajo la matrícula computarizada 7.11.2.03.0001112, Folio 0208381, Asiento A-1.
Con esos antecedentes, el accionante denunció que el 2 de enero de 2013, los demandados procedieron al allanamiento y avasallamiento de su propiedad privada con despojo, produciendo daños, ya que rompieron hebras de alambre de púas, derribaron postes y sembradíos, interrumpiendo las labores diarias en los predios que cumplirían con la función económico y social e ingresaron hasta lo más intimo de su vivienda sin ninguna orden judicial ni fiscal. Señala que el perjuicio causado sería irreparable ya que nadie los asumiría y que el daño seguiría afectando a la sociedad agrícola que representa, siendo imposible esperar hasta agotar todos los recursos administrativos que la Ley establece, ya que el perjuicio a futuro sería mayor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1. Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR