SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013

Fecha: 03-Jun-2013

concedió

La Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 28 de enero, cursante de fs. 43 a 44 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo el pago de los derechos sociales que la ley otorga, referidos a los subsidios familiares de natalidad consistente en el pago de un salario mínimo nacional y de lactancia, con la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional durante sus primeros doce meses de vida, con costas en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional es evidentemente subsidiaria, porque antes de plantearla, se deben acudir a las vías ordinarias de defensa; sin embargo, no es menos cierto que, agotar esos medios implicarían un daño irreparable para el ser en gestación o el recién nacido, así como para el accionante. En esa situación, es viable este mecanismo de defensa para proteger con prioridad los derechos del ser en gestación y/o del recién nacido, que requieren de protección urgente e inmediata, no pudiendo estar pendiente, por recursos o vías administrativas, quedando en estos casos la subsidiariedad, supeditada a la inmediatez, siendo deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia y la preeminencia en la atención de los servicios públicos y privados; y, ii) Sobre la legitimación pasiva de la demandada, se puede colegir de los antecedentes que, en ocasiones anteriores, cuando debió observar y reclamar este aspecto, no lo hizo, como en la Inspectoría del Trabajo, donde asumió plena representación de la Empresa de Servicios “VHL” SRL, procediendo al pago del finiquito a favor del accionante; en consecuencia, ante la existencia de consentimiento tácito de Narda Soriano Rivas y no habiendo probado lo contrario, se reconoce su representación legal a favor de la empresa demandada. Además, se tiene acreditado por reconocimiento expreso de las partes en audiencia, que fue la nombrada, a nombre de la empresa quién, contrató los servicios del accionante.