SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013
Fecha: 03-Jun-2013
Fragmento 16
En el actual orden constitucional, el derecho a la vida está consagrado en el art. 15.I de la CPE que señala: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…”. En esa línea, Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0052/2012 de 5 de abril, estableció lo siguiente: “El art. 15.I de la CPE, refiere que toda persona tiene derecho a la vida; entendido éste como un derecho fundamental del cual emergen los demás derechos y como: '…el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento”'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Derecho a la Salud
- Fragmento 20
- Fragmento 21