SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Fragmento 16

         En el actual orden constitucional, el derecho a la vida está consagrado en el art. 15.I de la CPE que señala: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…”. En esa línea, Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0052/2012 de 5 de abril, estableció lo siguiente: “El art. 15.I de la CPE, refiere que toda persona tiene derecho a la vida; entendido éste como un derecho fundamental del cual emergen los demás derechos y como: '…el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento”'.