SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Fragmento 12

         El derecho al trabajo, está consagrado por el 46.I de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. El parágrafo II del mismo artículo establece como un deber del Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas. En esta línea, la SCP 1205/2012 de 6 de septiembre, señaló: "Con la promulgación de la Constitución Política del Estado, se consolidaron las políticas en favor de los sectores más vulnerables, pues existía la urgente necesidad de una protección reforzada por parte del Estado, para garantizar la vigencia y ejercicio pleno de sus derechos. Bajo esa premisa, los principios ético-morales de la sociedad plural, los valores que sustentan el Estado, establecidos en el art. 8 de la CPE, buscan implantar el vivir bien en favor de los habitantes de nuestro territorio y principalmente de la sociedad más desposeída. Es así que, el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, tanto por las personas particulares y servidores públicos, constituye un elemento vital e imprescindible para el vivir bien”.