SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013
Fecha: 03-Jun-2013
Fragmento 17
En el actual orden constitucional, el derecho a la salud tiene lugar preeminente, habida cuenta que por mandato de la Norma Suprema, todos los valores en los que se sustenta el Estado, convergen en el “vivir bien”, por lo que los titulares de este derecho, pueden exigir al Estado que promueva las condiciones óptimas para tener una calidad de vida en relación a una buena salud integral, y siendo un derecho fundamental, el Estado tiene el deber primordial de protegerlo para garantizar una vida digna a sus ciudadanos. En esa línea entendió este Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1906/2012 de 12 de octubre, al establecer: “…constituye el sustento del Estado, en cuanto previene los valores sobre los cuales se estructura para alcanzar el 'vivir bien' como fin último. Así el art. 8.II de la CPE, reconoce al bienestar común, como un valor, que a su vez, implica el respeto a la salud como un derecho fundamental, impone al Estado el deber de protegerlo en todos sus niveles sociales a través de políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar colectivo -arts. 18.I y 35.I de la CPE-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Derecho a la Salud
- Fragmento 20
- Fragmento 21