SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Fragmento 17

         En el actual orden constitucional, el derecho a la salud tiene lugar preeminente, habida cuenta que por mandato de la Norma Suprema, todos los valores en los que se sustenta el Estado, convergen en el “vivir bien”, por lo que los titulares de este derecho, pueden exigir al Estado que promueva las condiciones óptimas para tener una calidad de vida en relación a una buena salud integral, y siendo un derecho fundamental, el Estado tiene el deber primordial de protegerlo para garantizar una vida digna a sus ciudadanos. En esa línea entendió este Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1906/2012 de 12 de octubre, al establecer: “…constituye el sustento del Estado, en cuanto previene los valores sobre los cuales se estructura para alcanzar el 'vivir bien' como fin último. Así el art. 8.II de la CPE, reconoce al bienestar común, como un valor, que a su vez, implica el respeto a la salud como un derecho fundamental, impone al Estado el deber de protegerlo en todos sus niveles sociales a través de políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar colectivo -arts. 18.I y 35.I de la CPE-.